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¿Por qué estudiar en España?

Hay muchas razones por las que estudiar en España puede ser una gran opción para los estudiantes internacionales.

Estudiar en este país tiene muchas ventajas; desde una educación de alta calidad (especialmente en las áreas de arte, ciencia y tecnología) hasta unos precios asequibles, ya que en general es coste de vida es bajo en comparación con otros países europeus.

El español es el segundo idioma más hablado del mundo, sin mencionar la cultura vibrante y diversa, rica en historia y tradiciones.

También existen muchos programas de intercambio entre universidades e instituciones de otros países que ofrecen a los estudiantes la oportunidad de estudiar en un entorno internacional y desarrollar sus habilidades interculturales.

Finalmente, estudiar en territorio español puede brindarte grandes oportunidades laborales, especialmente si eres un estudiante internacional en los campos de turismo, tecnologia, ciencia e investigación.

Visado de Estudios

Es una autorización que habilita a permanecer en España por un período superior a noventa días para la realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.

Cuando se trate de estudios superiores, de una formación reglada para el empleo o destinada a la obtención de un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica, la autorización de estancia por estudios autorizará a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia.

Esa es la grande novedad del nuevo Reglamento en que modifica la Ley de Extranjería. Ahora todos los extranjeros en España podrán automáticamente trabajar, y se los estudios no fueran tal y como mencionando todavía podrás solicitar la autorización para trabajar hasta 20h estando en territorio español.

Requisitos
  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los
    que les sea de aplicación el régimen de ciudadanos de la Unión.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un
    convenio en tal sentido.
  • Tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo
    con las siguientes cuantías:

1. Para su sostenimiento, mensualmente, el 100 % del IPREM, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el periodo de duración de la estancia.

2. Para el sostenimiento de sus familiares, mensualmente, el 75% del IPREM para el primer familiar y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el periodo de duración de la estancia.

  • Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  • En el supuesto de estudiantes menores de edad que no vengan acompañados se sus padres o tutores legales, deberá presentarse una autorización de éstos, con constancia del centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.
  • Haber sido admitido en un centro de enseñanza autorizado en España, para la realización de un programa a timepo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.

En el caso de que la duración de la estancia supere los seis meses, se requerirá:

  • Cuando se trate de mayores de edad penal, carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No padecer ninguna de las enfermedades que puedan tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se vaya a presentar la solicitud.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Disponemos de un personal altamente cualificado para traducir sus documentos y de este modo que tengan validad en España.

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