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Visado de Residencia No Lucrativa

Visado para aquellas personas que deseen residir en España sin realizar ninguna actividad lucrativa y tengan los medios de subsistencia suficientes (éste último es un principal requisito para poder obtener esta autorización de Residencia.)

La normativa española exige que para que un extranjero pueda solicitar un visado de residencia no lucrativa deberá demostrar una renta mensual de al menos 400% del IPREM, y para cada familiar a cargo del solicitante se ha de sumar un 100% del IPREM.

El IPREM está fijado en el año 2022 en 579,02€.

 

Documentos necesarios para solicitar la visa:

  • Impreso de solicitud de visado de residencia
  • Pasaporte o título de viaje (este debe ser reconocido como válido en España y debe de tener una vigencia de mínimo 1 año)
  • Certificado de antecedentes penales 
  • Prueba de que cuenta con los recursos económicos necesarios para otorgar esta visa
  • Documentación que acredite su seguro médico
  • Certificado médico

OBSERVACIONES: Los documentos en otros idiomas deben ser traducidos al español por un traductor jurado.

Para la concesión de una autorización inicial de residencia deberá:

1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplique el régimen de ciudadano de la Unión.

2. No encontrarse irregularmente en territorio español.

3. En el caso de que el solicitante sea mayor de edad penal, carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores donde haya residido durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento español.

4. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

5. Contar con medios económicos suficientes para cubrir sus gastos de estancia y regreso, así como los de su familia, durante el período de tiempo por el que se desee residir en España y sin necesidad de desarrollar ninguna actividad laboral o profesional.

6. Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad, concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España.

7. No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España, que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.

8. No padecer ninguna de las enfermedades que puedan tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

Duración

La autorización inicial de residencia temporal tendrá la duración de un año.

Lugar de presentación

Misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida el extranjero.

¿Cuánto tiempo se tarda en recibir una respuesta del Consulado?

El plazo estipulado es de 3 meses, sin embargo puede haber retrasos. 

En el caso de concesión del visado de residencia, el extranjero dispone de un mes desde la notificación para recogerlo personalmente. En caso de no hacerlo así, se entenderá que ha renunciado al visado concedido, y se producirá el archivo del procedimiento.

Una vez recogido el visado, el solicitante deberá entrar en España en el plazo de vigencia del visado, que en ningún caso será superior a tres meses.

En el plazo de un mes desde la entrada en España, el extranjero deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. 

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