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Matrimonio entre un español y un extranjero
Es posible que un ciudadano español contraiga matrimonio con un extranjero en España tanto si este se encuentra en el país legalmente como
si su situación es irregular. Si usted se va a casar con un extranjero en España o en otro país, necesitará seguir ciertos pasos para que su
matrimonio sea válido.
Este tipo de matrimonios tiene características particulares, en concreto, la necesidad de celebrar un expediente previo antes de que se produzca
la celebración del mismo con la finalidad de que se determine si los contrayentes tienen capacidad para celebrar el matrimonio y que el
consentimiento necesario para ello no esté viciado.
Para contraer matrimonio civil en España se necesita aportar la siguiente documentación:
Cónyuge Español 
  • Certificado literal de nacimiento, expedido por el Registro Civil correspondiente al lugar de su nacimiento en fecha no anterior a 6 meses.
  • En caso de estar divorciado, certificado literal de matrimonio con la correspondiente inscripción marginal de la disolución del mismo.
  • En caso de estar viudo, certificado de defunción y Libro de Familia.
  • Certificado (no volante) de residencia relativo al domicilio de los dos últimos años y en caso de haber residido en el extranjero certificado del consulado. Caduca a los 3 meses.
  • DNI/Pasaporte
Cónyuge Extranjero
  • Certificado plurilingüe de nacimiento.
  • Certificado de capacidad matrimonial o de estado civil (en caso de que el país del contrayente extranjero no expida el primero).
  • Certificado de empadronamiento. En caso de ser divorciado, certificado de matrimonio plurilingüe con inscripción del divorcio, así como sentencia de divorcio debidamente apostillada y traducida, o Certificación según el artículo 39 del Reglamento 2201/2003 para sentencias europeas dictadas después del 01/03/2001.
  • En caso de ser viudo, certificado plurilingüe del primer matrimonio y certificado plurilingüe de defunción del cónyuge.
Toda certificación que no sea plurilingüe, deberá ser legalizada con la Apostilla (países que han firmado el Convenio de La Haya) o con la
legalización por el Ministerio de Asuntos Exteriores y por la Representación Diplomática española en el país, así como traducida al
español por un traductor jurado.
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