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Arraigo Social
Es una autorización de residencia temporal que tiene lugar debido a circunstancias excepcionales y la cual se podrá conceder a ciudadanos
extranjeros que se hallen en España y, o tengan vínculos familiares en España o bien, estén integrados socialmente.
Requisitos
  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
  • Carecer de antecedentes penales en España.
  • No tener prohibida la entrada al territorio español.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar
    voluntariamente a su país de origen.
  • Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de tres años.
Excepcionalmente, la presentación del contrato puede estar exenta si se demuestra que existen medios económicos suficientes o que derivan
de una actividad propia, siempre y cuando lo recomiende el informe de integración social emitido por la Comunidad Autónoma.
La autorización concedida tendrá una vigencia de un año y a su término se podrá solicitar autorización de residencia o una autorización de
residencia y trabajo.
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