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Arraigo Laboral
Es una autorización de residencia temporal debida a circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen
en España y hayan tenido relaciones laborales durante un mínimo de seis meses.
Requisitos
  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los
    que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio
    en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar
    voluntariamente a su país de origen.
  • Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años. Se entiende por permanencia continuada
    cuando las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años.
  • Poder demostrar la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.
La autorización concedida tendrá una vigencia de un año y a su término se podrá solicitar autorización de residencia o una autorización de
residencia y trabajo.
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde
se presente la solicitud. Por otro lado, todo documento público extranjero deberá estar previamente legalizado.
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